El pasado 20 de diciembre se aprobó el Real Decreto que modifica el código técnico de la edificación con importantes cambios en el documento básico HE de Ahorro de Energía. Además se añade el apartado de protección frente al Radón y se modifican apartado del documento de protección contra incendios.
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado día 20 de diciembre el Real Decreto que modifica el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación y añade, entre otras cuestiones, una nueva sección del Documento Básico de Salubridad (DB-HS) dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.
El nuevo HE 2019 se encuentra estrechamente ligado al concepto de edificios de consumo casi nulo o nZEB, ya que este tipo de edificios son aquellos que cumplen con los requisitos del Código Técnico de la Edificación.
La modificación DB-HE revisa las exigencias en cuanto a requisitos mínimos de eficiencia energética de acuerdo a la Directiva 2010/31/UE que especifica que dichos requisitos se revisarán periódicamente a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
Los edificios que se construyan a partir de la entrada en vigor del nuevo DB-HE deberán incrementar la eficiencia energética y la contribución de energía procedente de fuentes renovables, ya que se les exige un ahorro del 40% de consumo de energía primaria no renovable respecto a las exigencias actuales. A continuación veremos las principales modificaciones que recoge el nuevo CTE.
HE-0 Limitación del consumo energético
Se mantiene el indicador de Consumo de energía primaria no renovable aumentado su exigencia en más de un 40%; lo que en muchos casos obligara a utilizar energías renovables para alcanzar los resultados exigidos:
Nueva exigencia (Cep,lim para residencial):
Exigencia anterior (residencial):
Se añade además el indicador de Consumo de energía primaria total, en función de la zona climática:
HE-1 Condiciones para el control de la demanda energética
El anterior CTE limitaba el valor de la demanda de calefacción y refrigeración en edificios residenciales y la demanda conjunta para otros usos conforme a la tabla 2.1 en función de la zona climática.
Este requisito ha sido sustituido por un concepto que no es nuevo, se trata del Coeficiente global de transmisión de calor K a través de la envolvente, que ya existía en las normativas anteriores al CTE, este valor también se calculará en función de la zona climática y la compacidad del edificio en W/m²K. Además se introduce un parámetro que mide la efectividad de los dispositivos de control solar: qsol;jul,lim de la envolvente térmica tomando el mes de julio cómo referencia.
En Zero Consulting hemos desarrollado una herramienta de diseño de código abierto que permite calcular de forma sencilla los indicadores de eficiencia energética referentes a la envolvente térmica.
HE-3 Condiciones de las instalaciones de iluminación
El nuevo documento aprobado simplifica los valores límite de potencia instalada en W/m², en función del uso y de la iluminancia media en el plano horizontal.
HE-4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
En el nuevo documento desaparece la diferenciación de la exigencia en función de la zona climática, a partir de ahora todos los edificios deben cumplir con la siguiente Contribución renovable mínima:
- 60 % si la Demanda de ACS < 5000 l/día
- 70 % si la demanda de ACS > 5000 l/día
Uso de bombas de calor Aerotérmicas
En cuanto a las bombas de calor para producción de ACS (Aerotérmia) exige que estas tengan un COP estacional (SCOP) superior al 2,5 produciendo agua a 45 ºC.
En cuanto a su aportación como energía renovable, se define por la fórmula:
Aplicando la fórmula una bomba de calor de 2,5 de SCOP obtendría una aportación de renovable del 60% con lo que se cumpliría con las exigencias del apartado.
HE-5 Generación mínima de energía eléctrica
Se generaliza el ámbito de aplicación de esta exigencia para todos los usos, excepto residencial privado y se extiende la aplicación a edificios de más de 3.000 m2 construidos (antes era para edificios logísticos, supermercado, centros deportivos, hospitales y recintos feriales de más de 5000 m2).