Inversión de 300 millones de euros para la Rehabilitación Energética de los Edificios

Inversión de 300 millones de euros para la Rehabilitación Energética de los Edificios

El pasado 4 de agosto se aprobó el Real Decreto del Plan de Rehabilitación Energética de los Edificios (REE), como estrategia para la reactivación económica estatal derivada de la Covid-19.

¿Cuál es su finalidad?

Descarbonizar de manera progresiva el parque inmobiliario actual y reducir su demanda energética. Con su aplicación se estima alcanzar los objetivos europeos estipulados para conseguir un escenario de emisiones de carbón nulas en 2050 y minimizar así el 30% del consumo energético actual proveniente del parque edificado español. 

Debido a la situación del Covid-19 la Unión Europea centra su plan de reactivación económica en la transición energética y la digitalización. Se espera que las medidas de sostenibilidad descritas en el Plan promocionen una generación de empleo alrededor de 48.000 empleos anuales y promocione  la reactivación de la actividad en la industria de la construcción.

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¿Quién puede participar?

Son eligibles de participar:

  • Las comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, propietarios (físicos o jurídicos) de edificios, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales. 

Tienen especial atención:

  • Los consumidores determinados dentro de colectivos vulnerables, de protección pública o ubicados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, que tendrán una ayuda extra del 15% en sus actuaciones de mejora de la vivienda.
  • Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía tendrán opción a ayudas adicionales hasta el 20% más en la mejora de la envolvente en función del gasto subvencionable.

¿Qué tipología de edificios puede optar a las ayudas?

Tienen posibilidad de solicitar la ayuda económica:

  • Los edificios construidos antes del 2007. Se excluyen ampliaciones de superficie o volumen construido, así como el cambio de uso.
  • Los edificios con tipología de vivienda unifamiliar y/o plurifamiliar, y edificios de uso sanitario, administrativo, docente y cultural. Las Comunidades de Ceuta y Melilla dispondrán de subvenciones alternativas además de las propuestas.

¿Qué subvenciona el Plan de REE?

El 35% del coste de la intervención para la:

  • Mejora de la en envolvente térmica del edificio
  • Mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones térmicas, como por ejemplo la sustitución de energía convencional por energías renovables, de subsistemas de generación, distribución, control y emisión de las instalaciones térmicas. Se incluye la domótica, sistemas de monitorización así como sistemas digitales alternativos que mejoran la gestión y reducción del consumo energético.

Se limita la ayuda a un 25% en la rehabilitación en viviendas unifamiliares para la mejora de su envolvente e instalaciones.

y el 15% del coste de la intervención para la:

  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Subvenciones con incentivos

Aquellas viviendas donde la actuación signifique un incremento de dos letras de la calificación energética original, o bien alcancen la calificación “A” o “B” tendrán derecho a una mejora económica de su solicitud.

De la misma forma, aquellas actuaciones donde integren la mejora de dos intervenciones se puede optar a un incremento del 20% de la subvención. Se estipula de la siguiente forma:

  • Necesidad de disminuir, como mínimo, un 30% de la demanda de calefacción y refrigeración de la envolvente térmica
  • Y combinarse con otra medida de las instalaciones cuya substitución reduzca un 60% la potencia de generación térmica existente. En caso de edificios destinados a un uso distinto a la vivienda, este punto podrá ser substituido por la mejora de la eficiencia energética de la menos el 25% de la superficie iluminada.

En caso de realizar una instalación de autoconsumo de energía renovable para la generación eléctrica, con o sin acumulación, y que su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada, será equivalente a una de las actuaciones de mejora mencionadas en este mismo apartado.

¿Cuáles son las mejoras de rehabilitación energética a alcanzar? 

Las actuaciones realizadas para la rehabilitación energética deben mejorar la calificación energética total del edificio, como mínimo una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 anual) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

¿Quién lo coordina?

El Plan para la Rehabilitación Energética de los Edificios ha sido propuesto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y lo coordinará el Instituto para el Ahorro y la Diversificación de la Energía (IDAE).

La ayuda propuesta por el Gobierno complementa al Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y la Estrategia de Largo Plazo (ELP).

La convocatoria de ayudas será gestionada y publicada por las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado antes del 31 de Julio del 2021.

¿Cómo se distribuyen las ayudas y de dónde provienen?

Las ayudas provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y se reparten en función del censo de población en base a viviendas de primera residencia:

Comunidad autónoma Presupuesto (€)
Andalucía 51.216.000,00
Cataluña 48.855.000,00
Madrid 40.965.000,00
Comunidad Valenciana 32.961.000,00
Galicia 17.571.000,00
Castilla y León 17.220.000,00
País Vasco 14.748.000,00
Canarias 13.104.000,00
Castilla - La Mancha 13.065.000,00
Aragón 8.940.000,00
Región de Murcia 8.550.000,00
Asturias 7.596.000,00
Islas Baleares 7.128.000,00
Extremadura 7.050.000,00
Navarra 4.125.000,00
Cantabria 3.927.000,00
La Rioja 2.157.000,00
Ceuta 414.000,00
Melilla 408.000,00
TOTAL 300.000.000

Se trata de un presupuesto ampliable por el mismo Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como otros programas de ayuda provenientes de la Unión Europea destinados a paliar los efectos derivados del Covid-19.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas concedidas siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan los límites del Reglamento 651/2014 de junio del 2014, y que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones con el mismo fin de actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

 

 

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